viernes, 19 de octubre de 2007

10 de Octubre del 2007
Reg.69-102-24










Constitucion Politica de la Sociedad De Los Cariñositos Muertos







































Se Declara de manera unánime lo siguiente:

- Siendo 10 de octubre de 2007 En la hora correspondiente a las 21:15 de la noche Dicto

- Fundada idea de nacimiento espontáneo del adelantado señor Carlos Luna de Puente Alto

- Apoyada y mantenida por las imprescindibles señoritas Yolanda Ulloa de Puente Alto y Francisca Fuentes de La Florida

- Seguida luego por la señorita Jacqueline Huichulef del Fin del Mundo

- Y siendo integrados de forma unánime los señores David Alburquerque de Heine adelantado creador del nombre de nuestra sociedad y Guillermo Chávez de La Vida

Se da Vida A:

“La Sociedad de los Cariñositos Muertos”

Como Primera Disposición se da a conocer que el día de celebración de esta sociedad será los 10 de octubre de cada año, que somos independientes, que nuestro dominio es el Parque Almagro, Dieciocho y Bares colindantes a La Comuna. Con lo cual también declaramos que somos libres en juicio y leyes y por ultimo en consentimiento dictamos.





























Articulo Primero:
Todos son libres de elección, credo y en todo sentido son iguales en poder, nadie es mejor ni peor que otro, no hay nobles ni jerarcas, ni jefes ni subyugados. Solo en caso especial se elegirán cargos administrativos y bajo quórum calificado, y también en casos de extrema necesidad será delegado la calidad de vocero y representante a quien el quórum elija, con lo cual los que nazcan dentro de esta magna sociedad serán miembros nobles ya que han sido concebidos a la luz de la nueva patria.

Articulo 2º:
La sociedad es una sin fines de lucro y libre de todo impuesto económico.

Articulo 3º:
Los Marcos de conducta quedaran estipulados en el “Marco de conducta etílica”.

Articulo 4º:
Los castigos serán establecidos por el “código peneal”.

Articulo 5º: Ingreso y Expulsión/Egreso de la Sociedad

1º El ingreso es por votación de los iniciadores.
2º Los que fueren agregados a esta tienen derecho a vos, voto, y alcohol.
3º Los iniciadores en tiempos de quiebre serán los que podrán poner fin a esta sociedad.
4º Los marcos de aceptación quedaran establecidos en el “Marco de Conducta Etílica”.
5º No es digno por ningún motivo los que son mencionados en el “Código Peneal” Nº 69.1 ni los que sean expulsados por faltar a este código y bajo votación de quórum calificado de 60% + 1.
6º En casos especiales el quórum también podrá elegir quien es nombrado solo con el 50% + 1 será aceptado y al no lograrlo solo se podrá tratar una vez mas.
7º Solo Dios sabe que significa esto.

Articulo 6:
Los idiomas oficiales son Chileno y Puras Weas e Ingles y Puras Weas.

Articulo 7º:
Los emblemas son sagrados y no se pude blasfemar de ellos, siendo el lema “Uno para todos, y todos por el chico”

Articulo 8º:
Somos un gobierno social sin jefe único de estado.

Articulo 9º:
Dispuesto a Cambios Mas NO a Anulación.



Léase, Estúdiese, Aplíquese, Difúndase, y Respétese

Sr. Carlos Luna de Puente Alto 10 de octubre del 2007, Ministerio de Adentro
Que viva la patria nueva